Auditoría energética

Servicios energéticos en Andalucía

Auditoría Energética Para Empresas - Andalucía | S1IOI

Eficiencia energética

Auditoría energética para empresas en Andalucía

En el mundo actual, donde la sostenibilidad y la eficiencia son primordiales, la auditoría energética emerge como una herramienta esencial para las empresas. Su función principal radica en evaluar el consumo energético real y descubrir oportunidades de optimización que no solo reduzcan costos, sino que también minimicen el impacto ambiental.

En el entorno empresarial, donde la eficiencia energética se vincula directamente con la competitividad y la sostenibilidad, la auditoría energética es fundamental. Este proceso implica un análisis exhaustivo del flujo de energía en edificios, instalaciones industriales o procesos específicos. El objetivo es identificar áreas de mejora para reducir el consumo, maximizar el rendimiento de los sistemas energéticos y, en última instancia, aumentar la rentabilidad.

En S1IOI, ofrecemos servicios de auditoría energética para empresas en Andalucía, cubriendo las provincias de Cádiz, Sevilla, Málaga, Huelva, Córdoba, Granada, Jaén y Almería.

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Solicita ahora información sobre nuestros servicios de auditoría energética para empresas en Andalucía. Una vez recibamos tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para aclarar cualquier duda que puedas tener o proporcionarte un presupuesto personalizado, si así lo prefieres.

Eficiencia energética

Auditoria energética para empresas según el RD 56/2016

Nuestro servicio de auditoría energética cumple con los estándares establecidos por el Real Decreto 56/2016. Este decreto establece la obligación para las grandes empresas de llevar a cabo auditorías energéticas cada cuatro años, con el propósito de mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía.

No realizar la auditoría energética o no cumplir con los requisitos mínimos estipulados por la ley puede resultar en sanciones de hasta 60.000 €.

Análisis de Consumos Reales | Auditoría Energética Para Empresas

Análisis de consumos reales

Examina a fondo los consumos reales de energía en tu empresa para descubrir oportunidades de optimización y reducción de costes energéticos. 

Determinación de Parámetros Críticos | Auditoría Energética Para Empresas

Determinación de parámetros críticos

Identifica los parámetros críticos que impactan significativamente en el consumo energético de tu empresa, permitiéndote tomar decisiones informadas para mejorar la eficiencia energética.

Identificación de Necesidades Energéticas | Auditoría Energética Para Empresas

Identificación de necesidades energéticas

Determina las necesidades energéticas específicas de tu empresa para desarrollar estrategias personalizadas que optimicen la eficiencia y el consumo energético. 

Recomendaciones específicas para reducir el consumo energético

Recibe recomendaciones concretas y adaptadas a tu empresa para reducir de manera efectiva el consumo energético, optimizando así los recursos y mejorando la sostenibilidad de tu negocio.

Eficiencia energética

Preguntas frecuentes sobre la auditoría energética y el RD 56/2016

Las grandes empresas están obligadas a llevar a cabo auditorías energéticas o a implementar un Sistema de Gestión Energética. Según lo establecido en el Real Decreto 56/2016, estas empresas deben realizar su primera auditoría energética dentro de los 9 meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, que fue el 14 de febrero de 2016. Se aceptarán como válidas las auditorías realizadas desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva correspondiente, siempre y cuando cumplan con sus requisitos. Después de esta primera auditoría, las grandes empresas deben someterse a una nueva auditoría cada cuatro años. Como alternativa, también pueden optar por implementar un Sistema de Gestión Energética certificado por un organismo independiente, conforme a las normas UNE e ISO correspondientes, como la ISO 50001.

El Real Decreto establece que las grandes empresas están obligadas a llevar a cabo auditorías energéticas. Se consideran grandes empresas aquellas que cumplen al menos uno de los siguientes criterios:

  • Emplean a un mínimo de 250 personas.
  • No cumplen el criterio anterior, pero tienen un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y un balance general que excede los 43 millones de euros.

Esta obligación aplica independientemente del sector de actividad en el que operen. Es importante destacar que las microempresas y las pymes están expresamente excluidas de esta obligación.

Sí, los trabajadores contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) computan para el cálculo del número de trabajadores de la empresa. Según la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, se determina que los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, trabajan a tiempo parcial, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizan dentro de los efectivos. Tampoco se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Según el Real Decreto 56/2016, las empresas no pymes deben cumplir los requisitos de gran empresa durante 2 años consecutivos para verse afectadas por este decreto. Esto significa que si una empresa cumple con los criterios de gran empresa establecidos en el decreto durante dos años seguidos, estará sujeta a las obligaciones relacionadas con auditorías energéticas para empresas.

Sí, las empresas que dispongan de un Sistema de Gestión Energética deben presentar cada 4 años un documento que acredite que cumplen con la normativa establecida por el Real Decreto 56/2016. Esto aplica tanto si cumplen mediante la realización de auditorías energéticas como si lo hacen mediante la implantación de un Sistema de Gestión Energética.

En el caso de instalaciones o edificios en régimen de alquiler, el sujeto obligado es el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o esté en régimen de alquiler. Respecto a la implantación y/o financiación de las Medidas de Ahorro Energético (MAEs), el Real Decreto 56/2020, de 12 de febrero, no regula esta acción, ya que se trata de un acuerdo entre las partes (arrendador-arrendatario). Es importante destacar que este Real Decreto no obliga a implantar MAEs, sino que se trata de medidas voluntarias.

Las grandes empresas obligadas a realizar auditorías energéticas deberán someterse a este estudio dentro de los 9 meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, que fue el 14 de febrero del 2016. Por lo tanto, estas empresas deberán contar con dicha auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016. Respecto a la renovación de las auditorías, a partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.

Según el régimen sancionador del Real Decreto 56/2016, las empresas obligadas a realizar auditorías energéticas y que no las ejecuten podrán ser sancionadas con multas de hasta 60.000 euros. Este criterio de establecimiento de las sanciones se basa en lo establecido por el propio Real Decreto, el cual fija un límite máximo de sanción.

No, las propuestas de mejora que se derivan de las auditorías energéticas no son de cumplimiento obligatorio, pero se considera recomendable su implementación.

Sí, es necesario comunicar la realización de la auditoría energética al órgano competente en un plazo máximo de 3 meses después de haberla llevado a cabo. No es necesario remitir la auditoría en sí, sino únicamente la declaración de su ejecución, documento que se facilita en el Anexo I del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Las auditorías deben basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía. Estos estudios deben fundamentarse en el perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, incluyendo flotas de vehículos, así como el transporte dentro de las instalaciones. Los datos extraídos deben ser suficientemente representativos para trazar una imagen fiable del rendimiento energético actual de la empresa y establecer de manera precisa las oportunidades de mejora más significativas.

Solo los auditores energéticos cualificados pueden llevar a cabo auditorías energéticas para empresas. Un auditor energético cualificado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer una titulación universitaria u otros títulos académicos que incluyan conocimientos en materia energética.
  • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas, que pueden ser adquiridos a través de:
    – Un título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    – Haber adquirido y reconocido una competencia profesional mediante experiencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, y haber completado un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas.

Además, se permite que técnicos cualificados de la propia empresa realicen la auditoría energética, siempre y cuando no estén directamente relacionados con las actividades auditadas y formen parte de un departamento de control interno de la empresa. En este caso, se debe establecer un órgano de control para garantizar la objetividad de la auditoría realizada por los auditores internos.

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